° A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista la actual situación de orden público, los Oficiales del Ejército quedan eximidos de las pruebas, de exámenes para ingreso a la Escuela Superior de Guerra, de competencia para el ascenso a los grados de Mayor y Teniente y de los cursos de capacitación para el ascenso al grado de Capitán.
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Mientras Subsista La Actual Situación De Orden Público, Los Oficiales Del Ejército Quedan Eximidos De Las Pruebas, De Exámenes Para Ingreso A La Escuela Superior De Guerra, De Competencia Para El Ascenso A Los Grados De Mayor Y Teniente Y De Los Cursos De Capacitación Para El Ascenso Al Grado De Capitán
Decreto 2866 de 1952 · Por el cual se eximen, a los Oficiales del Ejército de unas pruebas de capacidad para el ascenso y se dictan otras disposiciones en el Ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.