DecretoVigente
Decreto 481 de 1952
Por el cual se organiza el Ministerio de Minas y Petróleos
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Marzo Del Presente Año, La Organización Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Será Siguiente: Aquí Pdf Diario Oficial2El Ministerio De Minas Y Petróleos Determinara Por Medio De Resoluciones Reglamentarias Las Funciones De Cada Cargo Y Las Condiciones Personales Requeridas Por El Empleado Para Su Ejercicio3El Ministro De Minas Y Petróleos Presentara Al Gobierno En Todas Las Juntas De Las Que Por Ley O Estatutariamente, Formaba Parte Este Mismo Ministerio Antes De Fusionarse Con El De Comercio E Industrias, Pudiendo Delegar Su Representación4El Ministerio De Minas Y Petróleos Y El De Fomento Fijaran Los Precios Máximos De La Gasolina Y Demás Productos Derivados Del Petróleo Dentro Del País, De Acuerdo Con El Decreto Número 1696 Del 17 De Agosto De 1951, Originario Del Ministerio De Fomento5No Podrá Haber En El Ministerio De Minas Y Petróleos Trabajadores De Jornal Con Carácter Permanente, Salvo Que Se Trate De Obreros Ocupados E Funciones De Índole Esencialmente Material6Los Empleados Que Estén Desempeñando Cargos En Propiedad De Las Dependencias Adscritas A Este Ministerio Por El Decreto Legislativo Número 0427 De 1952, Cuya Denominación Y Funciones No Hayan Cambiado, No Necesitarán Nuevos Nombramientos Ni Posesión7Facúltese Al Ministerio De Minas Y Petróleos Para Reconocer En Dinero Las Vacaciones De Aquellos Empleados De Manejo, Técnicos O Que No Puedan Abandonar Sus Funciones Sin Grave Perjuicio Para La Administración8Los Suelos Del Inspector De Las Minas De Muzo Y Coscuez, Del Revisor De Salinas, Del Ayudante Corresponsal, Y Del Ayudante Del Revisor, Serán Pagados Por El Banco De La República, Con Cargo A La Administración De Los Respectivos Negocios
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