Micelio

Artículo 5

No Podrá Haber En El Ministerio De Minas Y Petróleos Trabajadores De Jornal Con Carácter Permanente, Salvo Que Se Trate De Obreros Ocupados E Funciones De Índole Esencialmente Material

Decreto 481 de 1952 · Por el cual se organiza el Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No podrá haber en El Ministerio de Minas y Petróleos trabajadores de jornal con carácter permanente, salvo que se trate de obreros ocupados e funciones de índole esencialmente material.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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