°. El Ministro de Minas y Petróleos presentara al Gobierno en todas las juntas de las que por Ley o estatutariamente, formaba parte este mismo Ministerio antes de fusionarse con el de Comercio e Industrias, pudiendo delegar su representación.
Decreto 481 de 1952 →Vigente
Artículo 3
El Ministro De Minas Y Petróleos Presentara Al Gobierno En Todas Las Juntas De Las Que Por Ley O Estatutariamente, Formaba Parte Este Mismo Ministerio Antes De Fusionarse Con El De Comercio E Industrias, Pudiendo Delegar Su Representación
Decreto 481 de 1952 · Por el cual se organiza el Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.