Micelio

Artículo 3

El Ministro De Minas Y Petróleos Presentara Al Gobierno En Todas Las Juntas De Las Que Por Ley O Estatutariamente, Formaba Parte Este Mismo Ministerio Antes De Fusionarse Con El De Comercio E Industrias, Pudiendo Delegar Su Representación

Decreto 481 de 1952 · Por el cual se organiza el Ministerio de Minas y Petróleos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministro de Minas y Petróleos presentara al Gobierno en todas las juntas de las que por Ley o estatutariamente, formaba parte este mismo Ministerio antes de fusionarse con el de Comercio e Industrias, pudiendo delegar su representación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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