°. El Ministerio de Minas y Petróleos y el de fomento fijaran los precios máximos de la gasolina y demás productos derivados del petróleo dentro del país, de acuerdo con el Decreto número 1696 del 17 de agosto de 1951, originario del ministerio de Fomento.
Decreto 481 de 1952 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Minas Y Petróleos Y El De Fomento Fijaran Los Precios Máximos De La Gasolina Y Demás Productos Derivados Del Petróleo Dentro Del País, De Acuerdo Con El Decreto Número 1696 Del 17 De Agosto De 1951, Originario Del Ministerio De Fomento
Decreto 481 de 1952 · Por el cual se organiza el Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.