Micelio
DecretoVigente

Decreto 1080 de 1968

Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1967

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Comisión Especial Creada Por El Artículo 2° De La Ley 51 De 1967 Para Asesorar Al Gobierno Nacional Y Colaborar En El Estudio, Preparación Y Realización De Las Obras Y De Los Actos Que Deberán Llevarse A Cabo Con Motivo De La Conmemoración Del Sesquicentenario De La Campana Libertadora De 1819, Elegirá De Su Seno Un Presidente Y Un Vicepresidente Y Podrá Darse Su Propio Reglamento De Funcionamiento Interno2El Gobierno A Propuesta De La Comisión Especial, Contratará Los Servicios Necesarios Para El Funcionamiento Interno De La Misma3Las Invitaciones Que El Gobierno Y La Comisión Especial Formulen A Otros Gobiernos Para Participar En La Conmemoración Del Sesquicentenario De La Campaña Libertadora Se Harán Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores4La Distribución De Los Veinte Millones De Pesos Destinados Por El Artículo 45La Ejecución De Obras Y La Celebración De Actos Que Se Programen Para Esta Conmemoración, Estarán A Cargo De Los Respectivos Ministerios, De Acuerdo Con Los Proyectos Que Recomiende La Comisión Especial6La Comisión Podrá Solicitar A Los Distintos Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Descentralizados La Colaboración E Información Necesarias Para El Desempeño De Sus Funciones7Para La Apertura De Los Concursos Para La Remodelación Y Arreglo De Los Monumentos Del Puente De Boyacá Y Del Pantano De Vargas A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 51 De 1967 Y Para La Remodelación De Las Casas A Que Se Refiere El Parágrafo 2° Del Artículo 8° De La Misma Ley, Se Oirá El Concepto Del Consejo De Monumentos Nacionales8La Adquisición De Los Terrenos Necesarios Para El Cumplimiento A La Ley 51 De 1967, Así Como De Las Casas Declaradas Monumentos Nacionales Por La Misma Ley Y La Del Lote De La Finca Denominada "la Ramada" En Jurisdicción El Municipio De Sogamoso, Se Hará Por El Ministerio De Obras Públicas9De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Ley 46 De 1946, En La Comisión Asesora Estatuída Por La Ley 51 De 1967, Intervendrá Un Representante Del Contralor General De La República; Asímismo De La Inversión De Los Fondos Destinados Por La Ley Que Se Reglamenta, Deberá Rendirse Cuenta A La Contraloría General De La República10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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