Para La Apertura De Los Concursos Para La Remodelación Y Arreglo De Los Monumentos Del Puente De Boyacá Y Del Pantano De Vargas A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 51 De 1967 Y Para La Remodelación De Las Casas A Que Se Refiere El Parágrafo 2° Del Artículo 8° De La Misma Ley, Se Oirá El Concepto Del Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 1080 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para la apertura de los concursos para la remodelación y arreglo de los monumentos del Puente de Boyacá y del Pantano de Vargas a que se refiere el artículo 6° de la Ley 51 de 1967 y para la remodelación de las casas a que se refiere el
Parágrafo 2
del artículo 8° de la misma Ley, se oirá el concepto del Consejo de Monumentos Nacionales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.