Micelio

Artículo 7

Para La Apertura De Los Concursos Para La Remodelación Y Arreglo De Los Monumentos Del Puente De Boyacá Y Del Pantano De Vargas A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 51 De 1967 Y Para La Remodelación De Las Casas A Que Se Refiere El Parágrafo 2° Del Artículo 8° De La Misma Ley, Se Oirá El Concepto Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 1080 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la apertura de los concursos para la remodelación y arreglo de los monumentos del Puente de Boyacá y del Pantano de Vargas a que se refiere el artículo 6° de la Ley 51 de 1967 y para la remodelación de las casas a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 8° de la misma Ley, se oirá el concepto del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 1968