° La distribución de los veinte millones de pesos destinados por el artículo 4.° de la Ley 51 de 1967, se hará por el Gobierno a propuesta de la Comisión Especial asignando las partidas necesarias para el funcionamiento de la propia Comisión, adquisición de terrenos y la ejecución de las obras y actos que se programen en desarrollo de la Ley citada. El Gobierno a propuesta de la Comisión Especial, podrá modificar la distribución inicial de las diferentes partidas, de acuerdo con las conveniencias y necesidades que vayan apareciendo durante el desarrollo de los trabajos y programas que se ejecuten.
La partida destinada para el funcionamiento de la Comisión Especial se asignará al Ministerio de Obras Públicas, el cual llevará a cabo los contratos de que trata el artículo 2°.de este Decreto.