DecretoVigente
Decreto 2848 de 1974
Por el cual se reglamentan los artículo 130 y 140 del Decreto 2053 de 1974, y el artículo 50 del Decreto 2247 de 1974
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contribuyentes Que Estando Obligados A Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Año Gravable De 1973 U Otros Anteriores, No !o Hubieren Presentado, Podrán Declarar Por El Año Gravable De 1974, Sin Que Haya Lugar A Aplicar Sanciones Por Los Ejercicios Fiscales Anteriores Ni A Practicar Liquidaciones De Aforo2Los Bienes No Declarados En Años Anteriores Pero Incluidos En La Declaración De Renta Correspondiente Al Ejercicio Fiscal De 1974, De Conformidad Con El Artículo Anterior, Constituyen El Patrimonio Líquido De 1973 Para Los Efectos Previstos Por El Artículo 59 Del Decreto 2247 De 1974, Salvo Que Se Demuestre A La Administración La Existencia De Pasivos En 31 De Diciembre De Dicho Año3Si Los Bienes Declarados Por Primera Vez Hubieren Hecho Parte Del Patrimonio Declarado En Años Anteriores Por Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Deberá Demostrarse Que Se Adquieren A Título Oneroso; En Caso Contrario, Se Presumirá Donación Y Su Valor Se Gravará Como Ganancia Ocasional, A Menos Que Se Demuestre Que Se Ha Pagado El Impuesto Correspondiente A La Donación4Para Los Efectos Del Artículo 140 Del Decreto 2053 De 1974 Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Declaren Una Renta Liquida Igual O Superior A La Declarada Por El Ejercicio Fiscal De 1973, Pueden Incluir Los Bienes Poseídos Y No Declarados En Años Anteriores, Sin Que Haya Lugar A Determinar La Renta Por Comparación De Patrimonios, Ni A Adicionar Dichos Bienes En Los Años Respecto De Los Cuales Se Incurrió En La5° El Ajuste Patrimonial Por Inexistencia De Pasivos Solo Se Aceptará Cuando Éstos Hayan Sido Declarados Con Anterioridad Al 30 De Septiembre De 1974 Y Siempre Que Las Oficinas De Impuestos No Establezcan Su Real Existencia6Cuando El Reajuste Patrimonial Contemplado En El Artículo 140 Del Decreto 2053 De 1974 Obedezca A La Importación De Capital No Habrá Lugar A Imponer Sanciones Por La No7Los Contribuyentes Que Hicieren Uso Ele La Amnistía Consagrada Por Los Artículos 139 Y 140 Del Decreto 2053 De 1974, Deberán Manifestarlo Expresamente En La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Fiscal De 19748° Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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