Micelio

Artículo 1

Los Contribuyentes Que Estando Obligados A Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Año Gravable De 1973 U Otros Anteriores, No !o Hubieren Presentado, Podrán Declarar Por El Año Gravable De 1974, Sin Que Haya Lugar A Aplicar Sanciones Por Los Ejercicios Fiscales Anteriores Ni A Practicar Liquidaciones De Aforo

Decreto 2848 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículo 130 y 140 del Decreto 2053 de 1974, y el artículo 50 del Decreto 2247 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes que estando obligados a presentar declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1973 u otros anteriores, no !o hubieren presentado, podrán declarar por el año gravable de 1974, sin que haya lugar a aplicar sanciones por los ejercicios fiscales anteriores ni a practicar liquidaciones de aforo. Los bienes denunciados en las declaraciones de renta y patrimonio para el año gravable de 1974, con base en el artículo 139 del Decreto 2053 de 1974, se aceptarán por las oficinas de impuestos tal como hayan sido declarados por el contribuyente, sin que haya lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración para investigar si tales bienes corresponden a capitalización de rentas obtenidas durante el año de 1974 y no denunciadas al fisco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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