Micelio

Artículo 5

° El Ajuste Patrimonial Por Inexistencia De Pasivos Solo Se Aceptará Cuando Éstos Hayan Sido Declarados Con Anterioridad Al 30 De Septiembre De 1974 Y Siempre Que Las Oficinas De Impuestos No Establezcan Su Real Existencia

Decreto 2848 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículo 130 y 140 del Decreto 2053 de 1974, y el artículo 50 del Decreto 2247 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El ajuste patrimonial por inexistencia de pasivos solo se aceptará cuando éstos hayan sido declarados con anterioridad al 30 de septiembre de 1974 y siempre que las oficinas de impuestos no establezcan su real existencia. En consecuencia, respecto de los denunciados o los introducidos a las declaraciones de renta del año fiscal de 1973 u otros en anteriores en virtud de correcciones o adiciones a las mismas con posterioridad a tal fecha, no podrá invocarse la amnistía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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