Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos Del Artículo 140 Del Decreto 2053 De 1974 Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Declaren Una Renta Liquida Igual O Superior A La Declarada Por El Ejercicio Fiscal De 1973, Pueden Incluir Los Bienes Poseídos Y No Declarados En Años Anteriores, Sin Que Haya Lugar A Determinar La Renta Por Comparación De Patrimonios, Ni A Adicionar Dichos Bienes En Los Años Respecto De Los Cuales Se Incurrió En La

Decreto 2848 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículo 130 y 140 del Decreto 2053 de 1974, y el artículo 50 del Decreto 2247 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo 140 del Decreto 2053 de 1974 contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que declaren una renta liquida igual o superior a la declarada por el ejercicio fiscal de 1973, pueden incluir los bienes poseídos y no declarados en años anteriores, sin que haya lugar a determinar la renta por comparación de patrimonios, ni a adicionar dichos bienes en los años respecto de los cuales se incurrió en la. Inexactitud ni a imponer sanción alguna, siempre que demuestren la posición de aquellos en 31 de diciembre de 1974 de conformidad con el inciso primero del artículo 50 del Decreto 2217 de 1974. Si contribuyentes no hicieren esta demostración, los respectivos bienes no les serán computados dentro del patrimonio, para todos los efectos fiscales . Para tener derecho a esta amnistía patrimonial no es necesario demostrar la preexistencia de los respectivos bienes, sin perjuicio de las facultades de la Administración de investigar si reajuste obedece a capitalización de rentas obtenidas y no declaradas en el año gravable de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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