DecretoVigente
Decreto 1234 de 1973
Por el cual se modifican los Decretos 63 de 20 de enero de 1967 y 65 de 20 de enero de 1967 y se toman otras disposiciones en el servicio exterior
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adóptase La Escala De Costo De Vida Establecida Por La Organización De Las Naciones Unidas Para Determinar El Monto De La Prima Diplomática Y Consular, Que A Partir De La Fecha De La Expedición De Este Decreto Se Denominará "prima De Costo De Vida" De Los Funcionarios Del Servicio Exterior Y Las Asignaciones Del Personal Administrativo De Las Embajadas, Misiones Permanentes Y Consulados De La República2Dentro De Los Grados Ocupacionales Establecidos Por El Decreto 63 De 1967, Fíjanse Los Siguientes Sueldos Básicos Para Los Cargos Del Servicio Diplomático Y Consular: 8-Ex Embajador $ 23Tendrán Derecho A Prima De Costo De Vida Los Funcionarios Con Categoría Diplomática O Consular Destinados A Los Países Comprendidos Del Grado Uno (1) Inclusive En Adelante, En La Escala De Costo De Vida A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, A Razón De Un Cuatro Por Ciento (4%) De Aumento Por Cada Grado4Las Sumas Señaladas En El Presente Decreto Se Pagarán De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Decreto 142 De 19355Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Y Tendrá Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Julio De 1973