Tendrán Derecho A Prima De Costo De Vida Los Funcionarios Con Categoría Diplomática O Consular Destinados A Los Países Comprendidos Del Grado Uno (1) Inclusive En Adelante, En La Escala De Costo De Vida A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, A Razón De Un Cuatro Por Ciento (4%) De Aumento Por Cada Grado
Decreto 1234 de 1973 · Por el cual se modifican los Decretos 63 de 20 de enero de 1967 y 65 de 20 de enero de 1967 y se toman otras disposiciones en el servicio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Tendrán derecho a Prima de Costo de Vida los funcionarios con categoría diplomática o consular destinados a los países comprendidos del Grado uno (1) inclusive en adelante, en la escala de costo de vida a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, a razón de un cuatro por ciento (4%) de aumento por cada grado.
Parágrafo
Para los funcionarios casados la prima se aumentará en un grado de la escala y para aquellos con dos (2) hijos o más, en otro grado, siempre que se trate de hijos menores o hijas solteras que residan con el empleado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.