Micelio

decreto 1234 de 1973

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Adóptase La Escala De Costo De Vida Establecida Por La Organización De Las Naciones Unidas Para Determinar El Monto De La Prima Diplomática Y Consular, Que A Partir De La Fecha De La Expedición De Este Decreto Se Denominará "prima De Costo De Vida" De Los Funcionarios Del Servicio Exterior Y Las Asignaciones Del Personal Administrativo De Las Embajadas, Misiones Permanentes Y Consulados De La República

º. Adóptase la escala de costo de vida establecida por la Organización de las Naciones Unidas para determinar el monto de la prima diplomática y consular, que a partir de la fecha de la expedición de este Decreto se denominará "Prima de Costo de vida" de los funcionarios del servicio exterior y las asignaciones del personal administrativo de las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados de la República.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores revisará, por lo menos una vez al año, esta escala, exclusivamente basado en las modificaciones establecidas por las Naciones Unidas en la escala mencionada.

Artículo 2Dentro De Los Grados Ocupacionales Establecidos Por El Decreto 63 De 1967, Fíjanse Los Siguientes Sueldos Básicos Para Los Cargos Del Servicio Diplomático Y Consular: 8-Ex Embajador $ 2

º. Dentro de los grados ocupacionales establecidos por el Decreto 63 de 1967, fíjanse los siguientes sueldos básicos para los cargos del servicio diplomático y consular: 8-EX Embajador $ 2.000.00 7-EX Embajador 1.800.00 6-EX Ministro Plenipotenciario 1.500.00 5-EX Ministro Consejero 1.400.00 4-EX Consejero Cónsul General 1.200.00 3-EX Primer Secretario, Cónsul de Primera 1.100.00 2-EX Segundo Secretario, Cónsul de Segunda 900.00 1-EX Tercer Secretario Vicecónsul 800.00

Artículo 3Tendrán Derecho A Prima De Costo De Vida Los Funcionarios Con Categoría Diplomática O Consular Destinados A Los Países Comprendidos Del Grado Uno (1) Inclusive En Adelante, En La Escala De Costo De Vida A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, A Razón De Un Cuatro Por Ciento (4%) De Aumento Por Cada Grado

º. Tendrán derecho a Prima de Costo de Vida los funcionarios con categoría diplomática o consular destinados a los países comprendidos del Grado uno (1) inclusive en adelante, en la escala de costo de vida a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, a razón de un cuatro por ciento (4%) de aumento por cada grado.

Parágrafo

Para los funcionarios casados la prima se aumentará en un grado de la escala y para aquellos con dos (2) hijos o más, en otro grado, siempre que se trate de hijos menores o hijas solteras que residan con el empleado.

Artículo 4Las Sumas Señaladas En El Presente Decreto Se Pagarán De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Decreto 142 De 1935

º. Las sumas señaladas en el presente Decreto se pagarán de acuerdo con lo establecido por el Decreto 142 de 1935.

Artículo 5Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Y Tendrá Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Julio De 1973

º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de julio de 1973. Comuníquese y publíquese.