DecretoVigente
Decreto 1234 de 1972
Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 444 y 688 de 1967
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Comité De Regalías Podrá Autorizar O Negar El Registro De Los Contratos A Que Se Refieren Los Artículos 102 Del Decreto - Ley 444 De 1967 Y 6º Del Decreto - Ley 668 De 1967, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios: A) Utilidad Del Contrato Para El Desarrollo Económico Y Social Y Su Relación Con Los Desembolsos En Moneda Extranjera A Que Dé Lugar2Igualmente El Comité De Regalías Tendrá En Cuenta Que Los Contratos Sometidos A Su Aprobación No Contenga Cláusulas Restrictivas Al Comercio, Tales Como: A) Cláusulas En Virtud De Las Cuales El Suministro De Tecnología Lleve Consigo La Obligación, Para El País O La Empresa Receptora, De Adquirir Una Fuente Determinada, Bienes De Capital, Productos Intermedios, Materias Primas U Otras Tecnologías, O De Utilizar Permanentemente Personal Señalado Por La Empresa Proveedora De Tecnología3Los Contratos Para El Pago Al Exterior De Servicios Técnicos De Que Trata El Artículo 101 Del Decreto - Ley 444 De 1967, Deberán Ser Sometidos A La Consideración De La Oficina De Cambios, La Cual Los Aprobará O Negará Su Registro Teniendo En Cuenta Los Criterios Señalados En Los Artículos Anteriores, Que Fueren Aplicables A Esta Clase De Contratos4Los Contratos Sobre Importación De Tecnología Que Se Sometan A La Aprobación Del Comité De Regalías Y De La Oficina De Cambios Deberán Contener, Por Lo Menos, Cláusulas Sobre Las Siguientes Materias: A) Identificación De Las Modalidades Que Vista La Transferencia De Tecnología; B) Valor Contractual De Cada Uno De Los Elementos Involucrados En La Transferencia De Tecnología; C) Determinación Del Plazo De Vigencia, Y C) Forma De Pago5El Comité De Regalías, En Coordinación Con La Superintendencia De Control De Cambios, Vigilará La Ejecución De Los Contratos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores6El Comité De Regalías, En Coordinación Con Otras Entidades, Emprenderá Una Labor Continua Y Sistemática De Identificación De Las Tecnologías Disponibles En El Mercado Mundial Para Las Distintas Ramas Industriales A Fin De Aprovechar Las Soluciones Alternativas Mas Favorables Y Convenientes Para Las Condiciones Económicas De Colombia Y Los Demás Países Del Grupo Subregional7Los Contratos Sobre Compra De Intangibles, Administración, Derechos De Propiedad Intelectual, Derechos De Autor Y Similares, Que Causen Giros En El Exterior, Deberán Someterse A La Consideración Del Comité De Regalías8Para La Evaluación De Los Contratos, El Comité De Regalías Y La Oficina De Cambios Podrán Consultar Con Entidades Especializadas, Públicas O Privadas9El Instituto Colombiano De Comercio Exterior En Coordinación Con El Comité De Regalías Y La Oficina De Cambios, Establecerá Los Sistemas De Información Y Control De Los Precios De Las Materias Primas Y Productos Intermedios Que Suministren Los Proveedores De Tecnología O Capital Extranjero10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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