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Artículo 3

Los Contratos Para El Pago Al Exterior De Servicios Técnicos De Que Trata El Artículo 101 Del Decreto - Ley 444 De 1967, Deberán Ser Sometidos A La Consideración De La Oficina De Cambios, La Cual Los Aprobará O Negará Su Registro Teniendo En Cuenta Los Criterios Señalados En Los Artículos Anteriores, Que Fueren Aplicables A Esta Clase De Contratos

Decreto 1234 de 1972 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 444 y 688 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contratos para el pago al exterior de servicios técnicos de que trata el artículo 101 del Decreto - ley 444 de 1967, deberán ser sometidos a la consideración de la Oficina de Cambios, la cual los aprobará o negará su registro teniendo en cuenta los criterios señalados en los artículos anteriores, que fueren aplicables a esta clase de contratos.

Parágrafo

En ningún caso el Comité de Regalías o la Oficina de Cambio podrá autorizar el registro de contratos que impliquen una violación de las normas del presente Decreto sobre transferencia de capitales al exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1234 de 1972