º. El Comité de Regalías podrá autorizar o negar el registro de los contratos a que se refieren los artículos 102 del Decreto - ley 444 de 1967 y 6º del Decreto - ley 668 de 1967, teniendo en cuenta los siguientes criterios
Utilidad del contrato para el desarrollo económico y social y su relación con los desembolsos en moneda extranjera a que dé lugar.
Posibilidad de elaborar el producto en condiciones similares sin gravarlo con regalías mediante el uso de procedimientos ordinarios susceptibles de aplicarse para tal fin, conforme a los avances de la tecnología moderna y al desarrollo de la industria nacional.
Convenios Internacionales suscritos por el país
Efectos del contrato sobre la balanza de pagos.
Extensión del mercado a que puedan destinarse los productos fabricados bajo el contrato;
Vigencia de la patente o patentes;
Estimación de las utilidades probables del contrato;
Precio de los bienes que incorporen nueva tecnología;
Políticas de empleo de recursos humanos;
Vinculación de capital de la empresa concedente, sus sucursales o filiales en la empresa concesionaria.