º. Igualmente el Comité de Regalías tendrá en cuenta que los contratos sometidos a su aprobación no contenga cláusulas restrictivas al comercio, tales como
Cláusulas en virtud de las cuales el suministro de tecnología lleve consigo la obligación, para el país o la empresa receptora, de adquirir una fuente determinada, bienes de capital, productos intermedios, materias primas u otras tecnologías, o de utilizar permanentemente personal señalado por la empresa proveedora de tecnología. En casos excepcionales el Comité podrá aceptar cláusulas de esta naturaleza para la adquisición de bienes de capital, productos intermedios o materias primas, siempre que su precio corresponda a los niveles corrientes en el mercado internacional;
Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología se reserva el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva;
Cláusulas que contengan restricciones referentes al volumen y estructura de la producción;
Cláusulas que prohíban el uso de tecnologías competidoras;
Cláusulas que establezcan opción de compra, total o parcial, a favor del proveedor de la tecnología;
Cláusulas que obliguen a pagar regalías o los titulares por concepto de marcas y patentes no utilizadas;
Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología;
Cláusulas que prohíban o limiten exportaciones de los productos elaborados en virtud de la tecnología respectiva. Excepcionalmente el Comité podrá admitir dichas cláusulas, pero en ningún caso las admitirá si prohíben exportaciones a los países miembros del Acuerdo de Cartagena;
Cláusulas que garanticen el pago de sumas mínimas anuales;
Cláusulas que impongan al concesionario la obligación de pagar los impuestos que corresponden a concedente, y
Otras cláusulas de efectos semejantes.
El Comité de Regalías, al aprobar contratos sobre explotación de marcas extranjeras en el país, tendrá especialmente en cuenta que ellos contribuyan a mantener, ampliar o conseguir nuevos mercados en el exterior.