DecretoDerogado
Decreto 1590 de 1994
por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Corresponde A La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Expedir Exclusivamente, Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales A Los Colombianos Que Llenen Los Requisitos Legales Para Portarlos2º Tendrán Derecho A La Expedición De Pasaporte Diplomático: I3º Se Expedirá Pasaporte Diplomático Al Cónyuge, Al Compañero O Compañera Permanente De Quien Tenga Derecho A Este Pasaporte De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Excepto Los De Los Numerales Iv Y Viii4º Quien Solicite Pasaporte Diplomático Para Si O Para Los Miembros De Su Familia Con Derecho Al Mismo, Deberá Acreditar: A) Copia Del Decreto O Disposición Legal De Nombramiento Cuando Sea Necesario; B) Documento De Identidad; C) Registro Civil De Nacimiento De Los Hijos, Registro Civil De Matrimonio U Otro Documento Que Compruebe Según Las Normas Pertinentes Los Vínculos Naturales O Jurídicos Que Constituyen La Familia Del Solicitante; D) Para Varones Mayores De Diecisiete (17) Años Y Menores De Cincuenta (50), Copia De La Libreta Militar5º Tendrán Derecho A La Expedición Del Pasaporte Oficial: 16º Se Expedirá Pasaporte Oficial Al Cónyuge, Al Compañero O Compañera Permanente De Quien Tenga Derecho A Este Pasaporte De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Excepto El Del Numeral Iii7º Quien Solicite Pasaporte Oficial Deberá Acreditar Los Requisitos Exigidos En El Artículo 4º Del Presente Decreto8º La Vigencia De Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Será Igual Al Tiempo De Duración De La Misión, Del Ejercicio Del Cargo, O Mientras Se Tenga La Calidad Que Permitió La Expedición De Los Mismos9º Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Se Renovarán Siempre Y Cuando Se Cumplan Las Condiciones Establecidas En Los Artículos 2º Y 5º De Este Decreto10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189 numeral 11 y en desarrollo del artículo 1º numeral 15 del Decreto-ley 2126 de 1992
- Noemí Sanín De RubioLa Ministra de Relaciones Exteriores