Los titulares de los pasaportes diplomáticos y oficiales tienen la obligación de devolverlos a la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta (60) días siguientes al término de la misión, del ejercicio del cargo o de la pérdida de la calidad que permitió la expedición de los mismos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución podrá proceder a la cancelación o retiro de los pasaportes diplomáticos y oficiales.