Micelio

Artículo 10

Decreto 1590 de 1994 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de los pasaportes diplomáticos y oficiales tienen la obligación de devolverlos a la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta (60) días siguientes al término de la misión, del ejercicio del cargo o de la pérdida de la calidad que permitió la expedición de los mismos.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución podrá proceder a la cancelación o retiro de los pasaportes diplomáticos y oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1590 de 1994