º Tendrán derecho a la expedición del pasaporte oficial: 1. Los titulares de los siguientes cargos, durante el desempeño de sus funciones: - Senadores de la República; - Representantes a la Cámara; - Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; - Magistrados de la Corte Constitucional; - Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura; - Consejeros de Estado; - Miembros del Consejo Nacional Electoral; - Registrador Nacional de Estado Civil; - Generales de la República; - Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá; - Gobernadores de Departamento; - Consejeros, Asesores y Secretarios de la Presidencia de la República. II. Los colombianos que tengan las siguientes calidades: - Exministros titulares; - Exgenerales de la República; - Exsecretarios Generales de la Presidencia de la República, titulares; - Arzobispos, Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos. III. Los colombianos que viajen al exterior en cumplimiento de una misión oficial de carácter temporal. IV. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en comisión de estudios en el exterior. V. Los colombianos designados para ocupar cargos oficiales en el exterior; los hijos que conforman su familia, que vayan a residir en el país en que aquellos ejercerán sus funciones y que dependan económicamente de ellos, acreditando esta última circunstancia de conformidad de las normas pertinentes.
Decreto 1590 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º Tendrán Derecho A La Expedición Del Pasaporte Oficial: 1
Decreto 1590 de 1994 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.