º Los pasaportes diplomáticos y oficiales se renovarán siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2º y 5º de este Decreto. En el exterior podrán ser renovadas por los Jefes de las Misiones Diplomáticas, previa autorización de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1590 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Se Renovarán Siempre Y Cuando Se Cumplan Las Condiciones Establecidas En Los Artículos 2º Y 5º De Este Decreto
Decreto 1590 de 1994 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.