Micelio

Artículo 4

º Quien Solicite Pasaporte Diplomático Para Si O Para Los Miembros De Su Familia Con Derecho Al Mismo, Deberá Acreditar: A) Copia Del Decreto O Disposición Legal De Nombramiento Cuando Sea Necesario; B) Documento De Identidad; C) Registro Civil De Nacimiento De Los Hijos, Registro Civil De Matrimonio U Otro Documento Que Compruebe Según Las Normas Pertinentes Los Vínculos Naturales O Jurídicos Que Constituyen La Familia Del Solicitante; D) Para Varones Mayores De Diecisiete (17) Años Y Menores De Cincuenta (50), Copia De La Libreta Militar

Decreto 1590 de 1994 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quien solicite pasaporte diplomático para si o para los miembros de su familia con derecho al mismo, deberá acreditar

a)

Copia del decreto o disposición legal de nombramiento cuando sea necesario;

b)

Documento de identidad;

c)

Registro civil de nacimiento de los hijos, registro civil de matrimonio u otro documento que compruebe según las normas pertinentes los vínculos naturales o jurídicos que constituyen la familia del solicitante;

d)

Para varones mayores de diecisiete (17) años y menores de cincuenta (50), copia de la libreta militar.

Parágrafo

Se exceptúan de lo anterior el Presidente de la República, Vicepresidentes, Expresidentes, Exvicepresidentes Exdesignados a la Presidencia y Exministros titulares de relaciones exteriores. CAPITULO II. PASAPORTES OFICIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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