DecretoVigente
Decreto 2095 de 1941
Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 63 de 1941
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con El Artículo 2º De La Ley 63 De 1941, Los Fletes De La Carga Que Haga El Recorrido De Buenaventura A Cali, Y Que Corresponda A Las Clases Primera, Segunda, Tercera Y Cuarta De Las Tarifas Del Ferrocarril Del Pacífico, Vigentes El 16 De Octubre Del Presente Año, Se Liquidarán A Razón De $ 02Quedan Vigentes Las Tarifas, Descuentos Y Recargos Siguientes: A) La Tarifa Especial Para Automóviles, Autobuses Y Camiones3Los Fletes Para La Cargas Perteneciente A Las Clases Primera, Segunda, Tercera Y Cuarta, Que Se Movilice De Buenaventura A Estaciones Del Ferrocarril Del Pacífico, Situadas Fuera De La Línea Buenaventura-Cali, Se Liquidarán Agregando Al Flete De $ 04El Presente Decreto Entrará En Vigencia