º De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 63 de 1941, los fletes de la carga que haga el recorrido de Buenaventura a Cali, y que corresponda a las clases primera, segunda, tercera y cuarta de las tarifas del Ferrocarril del Pacífico, vigentes el 16 de octubre del presente año, se liquidarán a razón de $ 0.07 por tonelada-kilómetro.
Decreto 2095 de 1941 →Vigente
Artículo 1
De Acuerdo Con El Artículo 2º De La Ley 63 De 1941, Los Fletes De La Carga Que Haga El Recorrido De Buenaventura A Cali, Y Que Corresponda A Las Clases Primera, Segunda, Tercera Y Cuarta De Las Tarifas Del Ferrocarril Del Pacífico, Vigentes El 16 De Octubre Del Presente Año, Se Liquidarán A Razón De $ 0
Decreto 2095 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 63 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.