Micelio

Artículo 2

Quedan Vigentes Las Tarifas, Descuentos Y Recargos Siguientes: A) La Tarifa Especial Para Automóviles, Autobuses Y Camiones

Decreto 2095 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 63 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quedan vigentes las tarifas, descuentos y recargos siguientes

a)

La tarifa especial para automóviles, autobuses y camiones.

b)

Los recargos para explosivos, corrosivos e inflamables.

c)

Los cobros por concepto de cargue y descargue estipulados en la Resolución ejecutiva número 53 del 29 de mayo de 1934.

d)

Los descuentos establecidos para algunos artículos en el sector, y en sentido Buenaventura-Dagua, haciéndolos sobre el flete resultante, para dicho trayecto, a razón de $ 0.07 tonelada-kilómetro en las cuatro primeras clases.

e)

Los fletes correspondientes a las clases quinta y sexta y demás especiales, inferiores a $ 0.07 tonelada-kilómetro.

f)

Los filetes directos de Buenaventura a Popayán, a Bogotá, y a estaciones del Ferrocarril de Girardot-Tolima-Huila.

g)

Los fletes entre estaciones intermedias, en el sector Buenaventura- Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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