º Quedan vigentes las tarifas, descuentos y recargos siguientes
La tarifa especial para automóviles, autobuses y camiones.
Los recargos para explosivos, corrosivos e inflamables.
Los cobros por concepto de cargue y descargue estipulados en la Resolución ejecutiva número 53 del 29 de mayo de 1934.
Los descuentos establecidos para algunos artículos en el sector, y en sentido Buenaventura-Dagua, haciéndolos sobre el flete resultante, para dicho trayecto, a razón de $ 0.07 tonelada-kilómetro en las cuatro primeras clases.
Los fletes correspondientes a las clases quinta y sexta y demás especiales, inferiores a $ 0.07 tonelada-kilómetro.
Los filetes directos de Buenaventura a Popayán, a Bogotá, y a estaciones del Ferrocarril de Girardot-Tolima-Huila.
Los fletes entre estaciones intermedias, en el sector Buenaventura- Cali.