Micelio

Artículo 3

Los Fletes Para La Cargas Perteneciente A Las Clases Primera, Segunda, Tercera Y Cuarta, Que Se Movilice De Buenaventura A Estaciones Del Ferrocarril Del Pacífico, Situadas Fuera De La Línea Buenaventura-Cali, Se Liquidarán Agregando Al Flete De $ 0

Decreto 2095 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 63 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los fletes para la cargas perteneciente a las clases primera, segunda, tercera y cuarta, que se movilice de Buenaventura a estaciones del Ferrocarril del Pacífico, situadas fuera de la línea Buenaventura-Cali, se liquidarán agregando al flete de $ 0.07 por tonelada-kilómetro, fijado por la Ley 63 de 1941 para él trayecto Buenaventura-Cali, el flete local de Cali a la respectiva estación, conforme a las tarifas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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