º Los fletes para la cargas perteneciente a las clases primera, segunda, tercera y cuarta, que se movilice de Buenaventura a estaciones del Ferrocarril del Pacífico, situadas fuera de la línea Buenaventura-Cali, se liquidarán agregando al flete de $ 0.07 por tonelada-kilómetro, fijado por la Ley 63 de 1941 para él trayecto Buenaventura-Cali, el flete local de Cali a la respectiva estación, conforme a las tarifas vigentes.
Decreto 2095 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Los Fletes Para La Cargas Perteneciente A Las Clases Primera, Segunda, Tercera Y Cuarta, Que Se Movilice De Buenaventura A Estaciones Del Ferrocarril Del Pacífico, Situadas Fuera De La Línea Buenaventura-Cali, Se Liquidarán Agregando Al Flete De $ 0
Decreto 2095 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 63 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.