DecretoVigente
Decreto 3313 de 1965
Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 137 de 1959
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos En Ella Previstos, Los Concejos De Los Municipios Cuyos Terrenos Urbanos Se Encuentran En La Situación Contemplada En El Articulo 1º De La Ley 137 De 1959 Procederán A Ordenar La Delimitación De Las Actuales Áreas Urbanas, Dentro Del Año Siguiente A La Vigencia Del Presente Decreto Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Articulo 1º De La Ley 88 De 19472Si Los Conceptos No Dieren Cumplimiento A Lo Anterior Se Entenderá Por Área Urbana Aquella A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto 59 De 19383En Lo Sucesivo, Las Solicitudes Sobre Titulación De Baldíos Deberán Contener La Apreciación De La Distancia Existente Entre El Respectivo Predio Y El Poblado Mas Cercano Y En Las Inspecciones Oculares Que Se Practiquen Dentro Del Tramite De Adjudicación, Quienes En Ellas Intervengan Deberán Consignar Igual Apreciación4Los Terrenos Baldíos Comprendidos Dentro Del Área Urbana Señalada Por Los Concejos Municipales O De Aquella Que Resulte De Aplicar El Criterio Del Artículo 3º Del Decreto 59 De 1938, No Serán Adjudicados Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Y Estarán Sometidos A Las Normas De Venta Contempladas En La Ley 137 De 1959 Y Del Decreto 1943 De 19605Este Decreto No Se Refiere A Los Bienes Ejidos Municipales, Los Cuales Siguen Sometidos A Las Normas Especiales Que Los Rigen6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03