Micelio

Artículo 3

En Lo Sucesivo, Las Solicitudes Sobre Titulación De Baldíos Deberán Contener La Apreciación De La Distancia Existente Entre El Respectivo Predio Y El Poblado Mas Cercano Y En Las Inspecciones Oculares Que Se Practiquen Dentro Del Tramite De Adjudicación, Quienes En Ellas Intervengan Deberán Consignar Igual Apreciación

Decreto 3313 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 137 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo, las solicitudes sobre titulación de baldíos deberán contener la apreciación de la distancia existente entre el respectivo predio y el poblado mas cercano y en las inspecciones oculares que se practiquen dentro del tramite de adjudicación, quienes en ellas intervengan deberán consignar igual apreciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3313 de 1965