Para Los Efectos En Ella Previstos, Los Concejos De Los Municipios Cuyos Terrenos Urbanos Se Encuentran En La Situación Contemplada En El Articulo 1º De La Ley 137 De 1959 Procederán A Ordenar La Delimitación De Las Actuales Áreas Urbanas, Dentro Del Año Siguiente A La Vigencia Del Presente Decreto Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Articulo 1º De La Ley 88 De 1947
Decreto 3313 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 137 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1. Para los efectos en ella previstos, los Concejos de los Municipios cuyos terrenos urbanos se encuentran en la situación contemplada en el articulo 1º de la Ley 137 de 1959 procederán a ordenar la delimitación de las actuales áreas urbanas, dentro del año siguiente a la vigencia del presente Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley 88 de 1947.
Parágrafo
Copias autenticas de los acuerdos en que consten las respectivas delimitaciones serán enviadas al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.