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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 246 de 1957

Por el cual se crea la Junta Asesora de Clasificación de Embarcaciones Fluviales

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Personas Naturales O Jurídicas Y Las Sucesiones Ilíquidas Que Hubieren Omitido En Sus Declaraciones De Renta Y Patrimonio Correspondientes A Los Años Gravables De 1956 Y Anteriores, Divisas U Otros Bienes Poseídos En El Exterior, Podrán Importarlos Al País E Incluir Dichos Bienes O Divisas O El Producto De Su Venta En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio De 1957, Sin Que Tales Casos Se Apliquen Sanciones Por Falta De Declaración O Por Inexactitud, Y Sin Que Haya Lugar A Determinar La Renta Por El Sistema De Comparación De Patrimonios, Ni A Efectuar Las Revisiones Previstas En El Artículo 15 De La Ley 81 De 1931, Cual Era Que Sea El Origen De Los Activos Reajustados2Los Contribuyentes Que Deseen Hacer Uso Del Reajuste Indicado En El Artículo Anterior, Deberá Acompañar A Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio De 1957, Pruebas Satisfactorias Sobre La Existencia En El Exterior, Antes Del 1° De Enero De 1957, De Los Bienes O Divisas Origen Del Reajuste, Y Sobre Su Importación Al País En Este Último Año3° También Podrán Incluirse Dentro Del Reajuste Patrimonial Por Bienes Importados, Las Utilidades Producidas En El Exterior Por Dichos Bienes, Hasta La Fecha De Su Importación A Colombia4Los Capitales Importados De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos Anteriores, Estarán Exentos Del Gravamen Complementario De Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1957, Pero Podrán Tenerse En Cuenta Para La Liquidación Del Impuesto Adicional De Exceso De Utilidades, Si El Contribuyente Así Lo Solicita5Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas