° Las personas naturales o jurídicas y las sucesiones ilíquidas que hubieren omitido en sus declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los años gravables de 1956 y anteriores, divisas u otros bienes poseídos en el exterior, podrán importarlos al país e incluir dichos bienes o divisas o el producto de su venta en las declaraciones de renta y patrimonio de 1957, sin que tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, y sin que haya lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios, ni a efectuar las revisiones previstas en el Artículo 15 de la Ley 81 de 1931, cual era que sea el origen de los activos reajustados.
Artículo 1
Las Personas Naturales O Jurídicas Y Las Sucesiones Ilíquidas Que Hubieren Omitido En Sus Declaraciones De Renta Y Patrimonio Correspondientes A Los Años Gravables De 1956 Y Anteriores, Divisas U Otros Bienes Poseídos En El Exterior, Podrán Importarlos Al País E Incluir Dichos Bienes O Divisas O El Producto De Su Venta En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio De 1957, Sin Que Tales Casos Se Apliquen Sanciones Por Falta De Declaración O Por Inexactitud, Y Sin Que Haya Lugar A Determinar La Renta Por El Sistema De Comparación De Patrimonios, Ni A Efectuar Las Revisiones Previstas En El Artículo 15 De La Ley 81 De 1931, Cual Era Que Sea El Origen De Los Activos Reajustados
Decreto 246 de 1957 · Por el cual se crea la Junta Asesora de Clasificación de Embarcaciones Fluviales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.