Micelio

Artículo 2

Los Contribuyentes Que Deseen Hacer Uso Del Reajuste Indicado En El Artículo Anterior, Deberá Acompañar A Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio De 1957, Pruebas Satisfactorias Sobre La Existencia En El Exterior, Antes Del 1° De Enero De 1957, De Los Bienes O Divisas Origen Del Reajuste, Y Sobre Su Importación Al País En Este Último Año

Decreto 246 de 1957 · Por el cual se crea la Junta Asesora de Clasificación de Embarcaciones Fluviales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes que deseen hacer uso del reajuste indicado en el artículo anterior, deberá acompañar a las declaraciones de renta y patrimonio de 1957, pruebas satisfactorias sobre la existencia en el exterior, antes del 1° de enero de 1957, de los bienes o divisas origen del reajuste, y sobre su importación al país en este último año. En caso de que se hayan importado divisas durante la vigencia del Decreto 2929 de 1956, es decir, antes del 17 de junio de 1957, deberá acompañar un certificado del Banco de la República sobre el cambio de tales valores por títulos de divisas. Se consideran como pruebas satisfactorias sobre la preexistencia de los bienes en el exterior, los certificados de entidades bancarias sobre depósitos en tales establecimientos; las certificaciones de sociedades de cualquier naturaleza sobre derechos o acciones poseídos en ellas, y las constancias de Notarios u oficinas públicas, o de otras entidades que de acuerdo con la leyes del respectivo país tengan facultades para certificar sobre la existencia de los bienes o derechos origen del reajuste. La importación de las divisas al país podrá comprobarse con certificado del Banco de la República, o de los bancos particulares que hayan intervenido en las respectivas transacciones de los agentes de bolsa o comisionistas de buen crédito que hayan servido de intermediarios para la venta en el país de las divisas importadas. La enumeración de pruebas de los incisos anteriores no es taxativa o imitativa, sino que se hace por vía de ejemplo, por lo que podrán aceptarse otras pruebas análogas que resulten satisfactorias a juicio de las oficinas de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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