° Los capitales importados de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, estarán exentos del gravamen complementario de patrimonio correspondiente al año gravable de 1957, pero podrán tenerse en cuenta para la liquidación del impuesto adicional de exceso de utilidades, si el contribuyente así lo solicita.
Decreto 246 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Los Capitales Importados De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos Anteriores, Estarán Exentos Del Gravamen Complementario De Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1957, Pero Podrán Tenerse En Cuenta Para La Liquidación Del Impuesto Adicional De Exceso De Utilidades, Si El Contribuyente Así Lo Solicita
Decreto 246 de 1957 · Por el cual se crea la Junta Asesora de Clasificación de Embarcaciones Fluviales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.