DecretoVigente
Decreto 317 de 1939
Por el cual se reglamenta la Ley 104 de 1938, relativa a la Casa del Niño
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Tener Derecho A Percibir El Auxilio De Que Habla La Ley 104 De 1938, La Casa Del Niño Deberá Tener Por Finalidad La Protección Integral Del Niño Desde Antes De Su Nacimiento Hasta La Edad Adulta2La Casa Del Niño Deberá Desarrollar En Todos Y Cada Uno De Sus Servicios Una Campaña De Educación Higiénica Y De Vulgarización De Los Conocimientos Elementales De Puericultura Ante Y Post-Natal; Deberá Tener Servicio Médico, De Enfermeras Y Visitadoras Sociales, Y Su Labor Debe Ajustarse A Las Normas Trazadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social3El Auxilio De Que Habla El Artículo Segundo De La Ley 104 De 1938, Se Concederá De Preferencia A Aquellos Municipios En Donde Estén Funcionando Centros De Protección Infantil Y Materna, Con La Orientación Que Determina El Presente Decreto, Y Que Suministren Terreno Adecuado Para La Construcción Del Edificio E Incluyan En Su Presupuesto Una Partida Cuyo Monto No Deberá Ser Menor De La Mitad Del Valor Total De La Obra
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