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Artículo 1

Para Tener Derecho A Percibir El Auxilio De Que Habla La Ley 104 De 1938, La Casa Del Niño Deberá Tener Por Finalidad La Protección Integral Del Niño Desde Antes De Su Nacimiento Hasta La Edad Adulta

Decreto 317 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 104 de 1938, relativa a la Casa del Niño

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1° Para tener derecho a percibir el auxilio de que habla la Ley 104 de 1938, la Casa del Niño deberá tener por finalidad la protección integral del niño desde antes de su nacimiento hasta la edad adulta. Para cumplir estas funciones, la Casa del Niño deberá tener u organizar los siguientes servicios: a). Consultorio prenupcial, prenatal, sala de maternidad o atención de partos a domicilio; b). Consultorio de vigilancia higiénica de los niños y asistencia de lactantes y preescolares (gota de leche, sala cuna, jardín infantil); c) Servicio médico escolar; y d) Consultorio y hospitalización para los niños enfermos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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