en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la Ley 104 de de 1938 (septiembre 8) declara de interés social la fundación de la Casa del niño, y ordena que se incluya en el presupuesto de la Nación
Considerando · 2 motivos
Que la Ley 104 de de 1938 (septiembre 8) declara de interés social la fundación de la Casa del niño, y ordena que se incluya en el presupuesto de la Nación; partidas para fomentar el establecimiento de dichas Instituciones; 2°;
Que el artículo tercero de dicha Ley faculta al Gobierno para determinar los requisitos que deban llenarse para hacer efectivos dichos auxilios;
Artículo 1Para Tener Derecho A Percibir El Auxilio De Que Habla La Ley 104 De 1938, La Casa Del Niño Deberá Tener Por Finalidad La Protección Integral Del Niño Desde Antes De Su Nacimiento Hasta La Edad Adulta
ARTICULO 1° Para tener derecho a percibir el auxilio de que habla la Ley 104 de 1938, la Casa del Niño deberá tener por finalidad la protección integral del niño desde antes de su nacimiento hasta la edad adulta. Para cumplir estas funciones, la Casa del Niño deberá tener u organizar los siguientes servicios: a). Consultorio prenupcial, prenatal, sala de maternidad o atención de partos a domicilio; b). Consultorio de vigilancia higiénica de los niños y asistencia de lactantes y preescolares (gota de leche, sala cuna, jardín infantil); c) Servicio médico escolar; y d) Consultorio y hospitalización para los niños enfermos.
Artículo 2La Casa Del Niño Deberá Desarrollar En Todos Y Cada Uno De Sus Servicios Una Campaña De Educación Higiénica Y De Vulgarización De Los Conocimientos Elementales De Puericultura Ante Y Post-Natal; Deberá Tener Servicio Médico, De Enfermeras Y Visitadoras Sociales, Y Su Labor Debe Ajustarse A Las Normas Trazadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social
ARTICULO 2° La Casa del Niño deberá desarrollar en todos y cada uno de sus servicios una campaña de educación higiénica y de vulgarización de los conocimientos elementales de puericultura ante y post-natal; deberá tener servicio médico, de enfermeras y visitadoras sociales, y su labor debe ajustarse a las normas trazadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 3El Auxilio De Que Habla El Artículo Segundo De La Ley 104 De 1938, Se Concederá De Preferencia A Aquellos Municipios En Donde Estén Funcionando Centros De Protección Infantil Y Materna, Con La Orientación Que Determina El Presente Decreto, Y Que Suministren Terreno Adecuado Para La Construcción Del Edificio E Incluyan En Su Presupuesto Una Partida Cuyo Monto No Deberá Ser Menor De La Mitad Del Valor Total De La Obra
ARTICULO 3° El auxilio de que habla el artículo segundo de la Ley 104 de 1938, se concederá de preferencia a aquellos Municipios en donde estén funcionando centros de protección infantil y materna, con la orientación que determina el presente Decreto, y que suministren terreno adecuado para la construcción del edificio e incluyan en su presupuesto una partida cuyo monto no deberá ser menor de la mitad del valor total de la obra. Comuníquese y cúmplase.