Micelio

Artículo 2

La Casa Del Niño Deberá Desarrollar En Todos Y Cada Uno De Sus Servicios Una Campaña De Educación Higiénica Y De Vulgarización De Los Conocimientos Elementales De Puericultura Ante Y Post-Natal; Deberá Tener Servicio Médico, De Enfermeras Y Visitadoras Sociales, Y Su Labor Debe Ajustarse A Las Normas Trazadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

Decreto 317 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 104 de 1938, relativa a la Casa del Niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° La Casa del Niño deberá desarrollar en todos y cada uno de sus servicios una campaña de educación higiénica y de vulgarización de los conocimientos elementales de puericultura ante y post-natal; deberá tener servicio médico, de enfermeras y visitadoras sociales, y su labor debe ajustarse a las normas trazadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 317 de 1939