ARTICULO 2° La Casa del Niño deberá desarrollar en todos y cada uno de sus servicios una campaña de educación higiénica y de vulgarización de los conocimientos elementales de puericultura ante y post-natal; deberá tener servicio médico, de enfermeras y visitadoras sociales, y su labor debe ajustarse a las normas trazadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Decreto 317 de 1939 →Vigente
Artículo 2
La Casa Del Niño Deberá Desarrollar En Todos Y Cada Uno De Sus Servicios Una Campaña De Educación Higiénica Y De Vulgarización De Los Conocimientos Elementales De Puericultura Ante Y Post-Natal; Deberá Tener Servicio Médico, De Enfermeras Y Visitadoras Sociales, Y Su Labor Debe Ajustarse A Las Normas Trazadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social
Decreto 317 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 104 de 1938, relativa a la Casa del Niño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.