ARTICULO 3° El auxilio de que habla el artículo segundo de la Ley 104 de 1938, se concederá de preferencia a aquellos Municipios en donde estén funcionando centros de protección infantil y materna, con la orientación que determina el presente Decreto, y que suministren terreno adecuado para la construcción del edificio e incluyan en su presupuesto una partida cuyo monto no deberá ser menor de la mitad del valor total de la obra. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 317 de 1939 →Vigente
Artículo 3
El Auxilio De Que Habla El Artículo Segundo De La Ley 104 De 1938, Se Concederá De Preferencia A Aquellos Municipios En Donde Estén Funcionando Centros De Protección Infantil Y Materna, Con La Orientación Que Determina El Presente Decreto, Y Que Suministren Terreno Adecuado Para La Construcción Del Edificio E Incluyan En Su Presupuesto Una Partida Cuyo Monto No Deberá Ser Menor De La Mitad Del Valor Total De La Obra
Decreto 317 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 104 de 1938, relativa a la Casa del Niño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.