Micelio
DecretoVigente

Decreto 52 de 1968

Sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1968, En La Suma De Novecientos Setenta Y Seis Millones Veinte Mil Pesos ($ 9762Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Fondo Vial Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1968, La Suma De Novecientos Setenta Y Seis Millones Veinte Mil Pesos ($ 9763El Periodo Fiscal Del Presupuesto Del Fondo Vial Nacional Será De Un Año, Comprendido Entre 1º De Enero Y El 31 De Diciembre4Para Efectos De La Ejecución Presupuestaria Se Registrarán Como Ingresos Los Productos Que Efectivamente Se Perciban Y Como Gastos Las Cuentas Al Cobro Por Anticipos, Transferencias, Adquisiciones, Obras Ejecutadas Y Servicios Prestados5Habrá Unidad De Caja6La Vigencia De Las Reservas Por Contratos Y Pedidos Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo Vial, Únicamente Regirán Durante El Periodo Fiscal En Que Se Constituyan, Pero El Saldo No Utilizado Podrá Ser Incorporado En El Presupuesto Del Año Siguiente Con La Misma Destinación, A Juicio Del Ministro De Obras Públicas7El Superávit O Déficit Que Resulte De Comparar Los Ingresos Con Los Gastos Del Periodo Fiscal, Debidamente Certificado Por El Auditor General Ante El Ministerio, Las Reservas De Apropiación Con Cargo Al Presupuesto Nacional, Y El Saldo No Utilizado Del Producto Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm, Se Incorporarán Al Presupuesto Del Fondo Vial Del Año Siguiente, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales Exigidos Para Tales Operaciones8Las Apropiaciones Incluidas En El Artículo 2º Del Presente Decreto Podrá Ser Distribuidas En Proyectos Más Específicos Mediante Resolución Del Ministro De Obras Públicas9El Gobierno Podrá Hacer Traslados Dentro De Las Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial, Con El Único Requisito Del Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Auditor General Ante El Ministerio De Obras Públicas10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03

Firmas