Micelio

Artículo 7

El Superávit O Déficit Que Resulte De Comparar Los Ingresos Con Los Gastos Del Periodo Fiscal, Debidamente Certificado Por El Auditor General Ante El Ministerio, Las Reservas De Apropiación Con Cargo Al Presupuesto Nacional, Y El Saldo No Utilizado Del Producto Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm, Se Incorporarán Al Presupuesto Del Fondo Vial Del Año Siguiente, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales Exigidos Para Tales Operaciones

Decreto 52 de 1968 · Sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El superávit o déficit que resulte de comparar los ingresos con los gastos del periodo fiscal, debidamente certificado por el Auditor General ante el Ministerio, las reservas de apropiación con cargo al Presupuesto Nacional, y el saldo no utilizado del producto del impuesto a la gasolina y al ACPM, se incorporarán al presupuesto del Fondo Vial del año siguiente, previo el lleno de los requisitos legales exigidos para tales operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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