en uso de sus facultades legales
Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1968, En La Suma De Novecientos Setenta Y Seis Millones Veinte Mil Pesos ($ 976
º Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968, en la suma de novecientos setenta y seis millones veinte mil pesos ($ 976.020.000) moneda corriente, según el siguiente detalle: Ingresos tributarios. Numeral
Equivalente del impuesto a la gasolina y al ACPM por transferencia del Gobierno Nacional $ 650.000.000 Ingresos no tributarios. Aportes. Numeral
Aporte del Gobierno Nacional ---Ministerio de Obras Públicas--- de conformidad con la Ley 45 de 1967, y las apropiaciones del Presupuesto Nacional, artículos 11101 y 11120 al 11151 289.547.000 Otros recursos. Numeral
Remate de equipo y materiales 20.000.000 Numeral
Arrendamiento de equipo 5.000.000 Numeral
Ingresos varios no especificados 11.473.000 Total de ingresos $ 976.020.000
Artículo 2Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Fondo Vial Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1968, La Suma De Novecientos Setenta Y Seis Millones Veinte Mil Pesos ($ 976
º Aprópiase para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968, la suma de novecientos setenta y seis millones veinte mil pesos ($ 976.020.000) moneda corriente, distribuida en la siguiente forma: INVERSION DIRECTA Programa
Estudios e Interventorías. 490. 281. Artículo 01. Estudios de vías de comunicación, contratación de servicios técnicos y servicios de aerofotogrametría $ 30.000.000 460. 264. Artículo
Interventorías 3.000.000 Total Programa 01 $ 33.000.000 Programa 02. Construcción y reconstrucción de puentes. 461. 264. Artículo
Estudio, construcción y reconstrucción de puentes 30.000.000 Total Programa 02 $ 30.000.000 Programa 03. Conservación de carreteras. 460. 264. Artículo
Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales 170.000.000 Artículo
Estación de servicio, taller de señales y gastos conjuntos de los Distritos 10.000.000 Artículo
Resello de carreteras nacionales 30.000.000 Total Programa 03 $ 210.000.000 Programa 04. Obras hidráulicas. 468. 262. Artículo
Estudios, construcción, conservación y regularización de obras hidráulicas $ 24.000.000 Proyectos: 1. Servicios personales 1.800.000 2. Estudios, regularización del río Magdalena, operación de dragas y trasnbordadores, defensa de puertos fluviales y poblaciones ribereñas, reconstrucción y compra de equipo 13.200.000 3. Obras de mantenimiento de la navegación en el río Magdalena, participación del Gobierno en el contrato con "Adenavi" 7.000.000 4. Participación del Gobierno Nacional para la Compañía Nacional de Navegación "Navenal" 1.000.000 5. Conservación del Canal del Dique 1.000.000 Total Programa 04 $ 24.000.000 Programa 05. Construcción de carreteras troncales. 460. 264. Artículo
Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Occidental $ 94.300.000 Proyectos: 1. Rumichaca-Ipiales-Pasto-Popayán 32.000.000 2. Popayán-Cali 1.500.000 3. Cali-Medellín 19.000.000 4. Medellín-Caucasia-Sincelejo 36.000.000 5. Sincelejo-Cartagena 800.000 6. Carreto-Calamar-Barranquilla 5.000.000 460. 264. Artículo
Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Central $ 87.000.000 Proyectos: 1. Florencia-Guadalupe-Garzón 3.000.000 2. Neiva-Espinal 5.000.000 3. Girardot-Bogotá 25.000.000 4. Bogotá-Ubaté-Chiquinquirá 9.000.000 5. Barbosa-Oiba 14.000.000 6. Oiba-Socorro-San Gil 4.000.000 7. Piedecuesta-Bucaramanga-Café Madrid 8.000.000 8. Bucaramanga-Las Pavas 14.000.000 9. Las Pavas-Fundación 5.000.000 460. 264. Artículo
Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal de los Llanos $ 19.500.000 Proyectos: 1. Mocoa-Belén-Florencia 2.500.000 2. Florencia-San Vicente del Caguán 2.500.000 3. San Vicente del Caguán-Villavicencio 2.500.000 4. Villavicencio-Barranca de Upía 2.000.000 5. Aguazul-Yopal-Pore-Tame 2.000.000 6. Tame-Sarare 2.000.000 7. Tame-Rondón 2.000.000 8. Arauquita-Arauca 2.000.000 9. Arauca-Cravo Norte 2.000.000 460. 264. Artículo
Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Central del Norte $ 28.200.000 Proyectos: 1. Bogotá-Tunja 1.200.000 2. Tunja-Duitama 10.000.000 3. Duitama-Pamplona 5.000.000 4. Pamplona-Cúcuta 4.000.000 5. Cúcuta-Frontera hacia La Fría 4.000.000 6. Cúcuta-Frontera hacia San Antonio 4.000.000 460. 264. Artículo
Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Transversal del Caribe $ 49.000.000 Proyectos: 1. Palo de Letras-Guapa 2.500.000 2. Puerto Rey-Montería 4.500.000 3. Montería-Cereté-Lorica-Coveñas-Tolú 5.000.000 4. Tolú-Sincelejo 2.000.000 5. Sincerín-María la Baja-San Onofre-Tolúviejo 5.000.000 6. Cartagena-Barranquilla-Ciénaga y puente sobre el río Magdalena 15.000.000 7. Santa Marta-Riohacha-Paraguachón 15.000.000 460. 264. Artículo
Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Panamericana $ 25.000.000 Proyectos: 1. Bahía Solano-Las Animas 5.000.000 2. Las Animas-Tadó-Pueblo Rico-La Virginia 2.000.000 3. Cauya-Manizales 10.000.000 4. Los Alpes-Cambao 3.000.000 5. Bogotá-Fontibón 5.000.000 460. 264. Artículo
Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Troncal Transversal "Turbo-Villavicencio" $ 36.000.000 Proyectos: 1. Turbo-Chigorodó 5.000.000 2. Medellín-Bogotá 25.000.000 3. Bogotá-Crucero Cota-Mosquera 3.000.000 4. Bogotá-Villavicencio 3.000.000 460.264. Artículo
Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras Troncales Transversales $ 75.000.000 Proyectos: 1. Buenaventura-Loboguerrero-Buga y Loboguerrero-Cali $ 35.000.000 2. Armenia-Pereira 5.000.000 3. Tunja-Barbosa-Puerto Berrío 10.000.000 4. Cúcuta-Ocaña-Gamarra 2.000.000 5. Manizales-Honda 3.000.000 6. Villavicencio-Apiay-Puerto López 2.000.000 7. Bucaramanga-Barrancabermeja 10.000.000 8. Autopista a Eldorado 8.000.000 Total Programa 05 $ 414.000.0000 Programa 06. Construcción de otras carreteras. 460. 264. Artículo
Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras $ 143.020.000 Proyectos: 1. Medellín-Puerto Berrío 6.500.000 2. Primavera-Amagá-Bolombolo-Andes 3.500.000 3. Pitalito-Mocoa 5.000.000 4. Hobo-Yaguará 1.000.000 5. Isnos-Paletará 1.500.000 6. Aipe-Praga 1.000.000 7. Colombia-Uribe 3.000.000 8. Rosas-La Sierra-San Sebastián 1.500.000 9. Bolívar-San Sebastián-Santa Rosa 1.500.000 10. La Unión-Taminango-Granada 1.000.000 11. Peñol-Yuracueva-Río Patía 1.000.000 12. Piendamó-Silvia-Inzá-Ricaurte 2.000.000 13. Tuluá-Río Frío 3.000.000 14. Zarzal-Roldanillo 1.500.000 15. La Victoria-La Unión 1.500.000 16. Cartago-Nóvita 2.000.000
Armenia-Montenegro 2.500.000
Manizales-Murillo-Líbano 1.500.000
Líbano-Armero 1.000.000
Manzanares-Marulanda 2.000.000
Fresno-Casabianca 1.700.000
Armero-Ibagué 9.000.000
Purificación-Cunday y Ramal a San Pablo 2.000.000
Carmen-Caimanera 500.000
Gaitania-Planadas-pole 1.000.000
Planadas-Bilbao-Herrera 1.000.000
Salgar-Puerto Boyacá-Puerto Olaya 3.000.000
Anaíme-Floresta-Santa Helena 500.000
Otanche-Puerto Boyacá 2.600.000
La Paz-Santa Helena 1.500.000
San Vicente-El Carmen-Cimitarra 3.000.000
Quebradahonda-Santa Helena de Upía 2.000.000
El Carmen-Brotaré-Ocaña 3.000.000
Pamplona-Cucutilla 1.000.000
Montería-Cereté-La Ye 2.500.000
Montería-Planeta Rica 3.000.000
Puerta de Hierro-Magangué-Mompós 3.000.000
Tumaco-Diviso-Ricaurte 2.000.000
Riosucio-Jardín 2.000.000
Leticia-Tarapacá 1.000.000
La Tagua-Leguízamo 500.000
San Carlos-Nare 2.000.000
Plato-Bosconia 1.000.000
Manizales-Aguadas 2.000.000
Garagoa-Miraflores 1.000.000
San Pablo-Génova-Santa Rosa-La Unión 1.000.000
Armenia-Zarzal 3.000.000
Variante de Ibagué 2.000.000
Tunja-Chiquinquirá 3.000.000
Socha-San Salvador 2.200.000
Arboledas-Bagueche-Cáchira 1.500.000
Istmina-Pepé 1.500.000
Cértegui-Bagadó 1.500.000
Irra-La Felisa 2.000.000
Las Pavas-Valledupar-san Juan del Cesar-Riohacha 5.000.000
Cota-Funza-Mosquera 5.000.000
Montería-Tierralta, Decreto 1275 de 1967 3.000.000
Tamalameque-Banco-Pinto 2.000.000
Mosquera-La Mesa 2.000.000
Miraflores-Paez-Monterrey 1.000.000
San Andrés-Ituango 600.000
Variante de Armenia 1.000.000
San José-El Tablón-Las Mesas 700.000
Urrao-Bebaramá-Quibdó 300.000
Defensa de las playas de Cartagena y Avenida Santander, Decreto 1275 de 1967 1.700.000
Barca Cautiva de La Felisa, Decreto 1275 de 1967 500.000
Gigante-Tres Esquinas-Río Guayas, Decreto 1275 de 1967 500.000
Algeciras-Guacamayas-San Vicente del Caguán, Decreto 1275 de 1967 800.000
Defensa del Río Pamplonita de Cúcuta, Decreto 1275 de 1967 720.000
Barca Cautiva sobre el Magdalena en la carretera Espinal-Suarez, Decreto 1275 de 1967 500.000
Pereira-Cartago (Variante de Pereira) 1.500.000
Vías en el Centro Administrativo Nacional 3.000.000
Cuota Subcomité del Darién 600.000 Total Programa 06 $ 143.020.000 Programa 07. Compra, reparación, reconstrucción y transporte de equipo. 460. 264. Artículo 17 Compra de equipo 10.000.000 460. 264. Artículo 18. Reparación, reconstrucción y transporte de equipo 5.000.000 Total Programa 07 $ 15.000.000 INVERSION INDIRECTA Programa 08. Transferencias. 460. 264. Artículo 19. Aporte a la Corporación Financiera del Transporte, para pago del subsidio al transporte urbano colectivo 42.000.000 460. 264. Artículo 20. Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales según distribución posterior de acuerdo con el Presupuesto Nacional 65.000.000 Total Programa 08 $ 107.000.000 Suma el presupuesto de gastos $ 976.020.000 Disposiciones generales.
Artículo 3El Periodo Fiscal Del Presupuesto Del Fondo Vial Nacional Será De Un Año, Comprendido Entre 1º De Enero Y El 31 De Diciembre
º El periodo fiscal del presupuesto del Fondo Vial Nacional será de un año, comprendido entre 1º de enero y el 31 de diciembre.
Artículo 4Para Efectos De La Ejecución Presupuestaria Se Registrarán Como Ingresos Los Productos Que Efectivamente Se Perciban Y Como Gastos Las Cuentas Al Cobro Por Anticipos, Transferencias, Adquisiciones, Obras Ejecutadas Y Servicios Prestados
º Para efectos de la ejecución presupuestaria se registrarán como ingresos los productos que efectivamente se perciban y como gastos las cuentas al cobro por anticipos, transferencias, adquisiciones, obras ejecutadas y servicios prestados. Las apropiaciones no podrán afectarse después de terminado el periodo fiscal a que correspondan.
Artículo 5Habrá Unidad De Caja
º Habrá unidad de caja. Con los ingresos que se obtengan se formará un acervo común contra el cual se cubrirán todos los gastos incluidos en las apropiaciones del Presupuesto. A los recursos del crédito que deba amortizar el Fondo Vial se les llevará una cuenta especial de contabilidad sin que esto signifique una separación de fondos.
Artículo 6La Vigencia De Las Reservas Por Contratos Y Pedidos Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo Vial, Únicamente Regirán Durante El Periodo Fiscal En Que Se Constituyan, Pero El Saldo No Utilizado Podrá Ser Incorporado En El Presupuesto Del Año Siguiente Con La Misma Destinación, A Juicio Del Ministro De Obras Públicas
º La vigencia de las reservas por contratos y pedidos con cargo al presupuesto del Fondo Vial, únicamente regirán durante el periodo fiscal en que se constituyan, pero el saldo no utilizado podrá ser incorporado en el presupuesto del año siguiente con la misma destinación, a juicio del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 7El Superávit O Déficit Que Resulte De Comparar Los Ingresos Con Los Gastos Del Periodo Fiscal, Debidamente Certificado Por El Auditor General Ante El Ministerio, Las Reservas De Apropiación Con Cargo Al Presupuesto Nacional, Y El Saldo No Utilizado Del Producto Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm, Se Incorporarán Al Presupuesto Del Fondo Vial Del Año Siguiente, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales Exigidos Para Tales Operaciones
º El superávit o déficit que resulte de comparar los ingresos con los gastos del periodo fiscal, debidamente certificado por el Auditor General ante el Ministerio, las reservas de apropiación con cargo al Presupuesto Nacional, y el saldo no utilizado del producto del impuesto a la gasolina y al ACPM, se incorporarán al presupuesto del Fondo Vial del año siguiente, previo el lleno de los requisitos legales exigidos para tales operaciones.
Artículo 8Las Apropiaciones Incluidas En El Artículo 2º Del Presente Decreto Podrá Ser Distribuidas En Proyectos Más Específicos Mediante Resolución Del Ministro De Obras Públicas
º Las apropiaciones incluidas en el artículo 2º del presente Decreto podrá ser distribuidas en proyectos más específicos mediante resolución del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 9El Gobierno Podrá Hacer Traslados Dentro De Las Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial, Con El Único Requisito Del Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Auditor General Ante El Ministerio De Obras Públicas
º El Gobierno podrá hacer traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial, con el único requisito del certificado de disponibilidad expedido por el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase