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decreto 52 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1968, En La Suma De Novecientos Setenta Y Seis Millones Veinte Mil Pesos ($ 976

º Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968, en la suma de novecientos setenta y seis millones veinte mil pesos ($ 976.020.000) moneda corriente, según el siguiente detalle: Ingresos tributarios. Numeral

1.

Equivalente del impuesto a la gasolina y al ACPM por transferencia del Gobierno Nacional $ 650.000.000 Ingresos no tributarios. Aportes. Numeral

2.

Aporte del Gobierno Nacional ---Ministerio de Obras Públicas--- de conformidad con la Ley 45 de 1967, y las apropiaciones del Presupuesto Nacional, artículos 11101 y 11120 al 11151 289.547.000 Otros recursos. Numeral

3.

Remate de equipo y materiales 20.000.000 Numeral

4.

Arrendamiento de equipo 5.000.000 Numeral

5.

Ingresos varios no especificados 11.473.000 Total de ingresos $ 976.020.000

Artículo 2Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Fondo Vial Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1968, La Suma De Novecientos Setenta Y Seis Millones Veinte Mil Pesos ($ 976

º Aprópiase para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968, la suma de novecientos setenta y seis millones veinte mil pesos ($ 976.020.000) moneda corriente, distribuida en la siguiente forma: INVERSION DIRECTA Programa

01.

Estudios e Interventorías. 490. 281. Artículo 01. Estudios de vías de comunicación, contratación de servicios técnicos y servicios de aerofotogrametría $ 30.000.000 460. 264. Artículo

02.

Interventorías 3.000.000 Total Programa 01 $ 33.000.000 Programa 02. Construcción y reconstrucción de puentes. 461. 264. Artículo

03.

Estudio, construcción y reconstrucción de puentes 30.000.000 Total Programa 02 $ 30.000.000 Programa 03. Conservación de carreteras. 460. 264. Artículo

04.

Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales 170.000.000 Artículo

05.

Estación de servicio, taller de señales y gastos conjuntos de los Distritos 10.000.000 Artículo

06.

Resello de carreteras nacionales 30.000.000 Total Programa 03 $ 210.000.000 Programa 04. Obras hidráulicas. 468. 262. Artículo

07.

Estudios, construcción, conservación y regularización de obras hidráulicas $ 24.000.000 Proyectos: 1. Servicios personales 1.800.000 2. Estudios, regularización del río Magdalena, operación de dragas y trasnbordadores, defensa de puertos fluviales y poblaciones ribereñas, reconstrucción y compra de equipo 13.200.000 3. Obras de mantenimiento de la navegación en el río Magdalena, participación del Gobierno en el contrato con "Adenavi" 7.000.000 4. Participación del Gobierno Nacional para la Compañía Nacional de Navegación "Navenal" 1.000.000 5. Conservación del Canal del Dique 1.000.000 Total Programa 04 $ 24.000.000 Programa 05. Construcción de carreteras troncales. 460. 264. Artículo

08.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Occidental $ 94.300.000 Proyectos: 1. Rumichaca-Ipiales-Pasto-Popayán 32.000.000 2. Popayán-Cali 1.500.000 3. Cali-Medellín 19.000.000 4. Medellín-Caucasia-Sincelejo 36.000.000 5. Sincelejo-Cartagena 800.000 6. Carreto-Calamar-Barranquilla 5.000.000 460. 264. Artículo

09.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Central $ 87.000.000 Proyectos: 1. Florencia-Guadalupe-Garzón 3.000.000 2. Neiva-Espinal 5.000.000 3. Girardot-Bogotá 25.000.000 4. Bogotá-Ubaté-Chiquinquirá 9.000.000 5. Barbosa-Oiba 14.000.000 6. Oiba-Socorro-San Gil 4.000.000 7. Piedecuesta-Bucaramanga-Café Madrid 8.000.000 8. Bucaramanga-Las Pavas 14.000.000 9. Las Pavas-Fundación 5.000.000 460. 264. Artículo

10.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal de los Llanos $ 19.500.000 Proyectos: 1. Mocoa-Belén-Florencia 2.500.000 2. Florencia-San Vicente del Caguán 2.500.000 3. San Vicente del Caguán-Villavicencio 2.500.000 4. Villavicencio-Barranca de Upía 2.000.000 5. Aguazul-Yopal-Pore-Tame 2.000.000 6. Tame-Sarare 2.000.000 7. Tame-Rondón 2.000.000 8. Arauquita-Arauca 2.000.000 9. Arauca-Cravo Norte 2.000.000 460. 264. Artículo

11.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Central del Norte $ 28.200.000 Proyectos: 1. Bogotá-Tunja 1.200.000 2. Tunja-Duitama 10.000.000 3. Duitama-Pamplona 5.000.000 4. Pamplona-Cúcuta 4.000.000 5. Cúcuta-Frontera hacia La Fría 4.000.000 6. Cúcuta-Frontera hacia San Antonio 4.000.000 460. 264. Artículo

12.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Transversal del Caribe $ 49.000.000 Proyectos: 1. Palo de Letras-Guapa 2.500.000 2. Puerto Rey-Montería 4.500.000 3. Montería-Cereté-Lorica-Coveñas-Tolú 5.000.000 4. Tolú-Sincelejo 2.000.000 5. Sincerín-María la Baja-San Onofre-Tolúviejo 5.000.000 6. Cartagena-Barranquilla-Ciénaga y puente sobre el río Magdalena 15.000.000 7. Santa Marta-Riohacha-Paraguachón 15.000.000 460. 264. Artículo

13.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Panamericana $ 25.000.000 Proyectos: 1. Bahía Solano-Las Animas 5.000.000 2. Las Animas-Tadó-Pueblo Rico-La Virginia 2.000.000 3. Cauya-Manizales 10.000.000 4. Los Alpes-Cambao 3.000.000 5. Bogotá-Fontibón 5.000.000 460. 264. Artículo

14.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Troncal Transversal "Turbo-Villavicencio" $ 36.000.000 Proyectos: 1. Turbo-Chigorodó 5.000.000 2. Medellín-Bogotá 25.000.000 3. Bogotá-Crucero Cota-Mosquera 3.000.000 4. Bogotá-Villavicencio 3.000.000 460.264. Artículo

15.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras Troncales Transversales $ 75.000.000 Proyectos: 1. Buenaventura-Loboguerrero-Buga y Loboguerrero-Cali $ 35.000.000 2. Armenia-Pereira 5.000.000 3. Tunja-Barbosa-Puerto Berrío 10.000.000 4. Cúcuta-Ocaña-Gamarra 2.000.000 5. Manizales-Honda 3.000.000 6. Villavicencio-Apiay-Puerto López 2.000.000 7. Bucaramanga-Barrancabermeja 10.000.000 8. Autopista a Eldorado 8.000.000 Total Programa 05 $ 414.000.0000 Programa 06. Construcción de otras carreteras. 460. 264. Artículo

16.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras $ 143.020.000 Proyectos: 1. Medellín-Puerto Berrío 6.500.000 2. Primavera-Amagá-Bolombolo-Andes 3.500.000 3. Pitalito-Mocoa 5.000.000 4. Hobo-Yaguará 1.000.000 5. Isnos-Paletará 1.500.000 6. Aipe-Praga 1.000.000 7. Colombia-Uribe 3.000.000 8. Rosas-La Sierra-San Sebastián 1.500.000 9. Bolívar-San Sebastián-Santa Rosa 1.500.000 10. La Unión-Taminango-Granada 1.000.000 11. Peñol-Yuracueva-Río Patía 1.000.000 12. Piendamó-Silvia-Inzá-Ricaurte 2.000.000 13. Tuluá-Río Frío 3.000.000 14. Zarzal-Roldanillo 1.500.000 15. La Victoria-La Unión 1.500.000 16. Cartago-Nóvita 2.000.000

17.

Armenia-Montenegro 2.500.000

18.

Manizales-Murillo-Líbano 1.500.000

19.

Líbano-Armero 1.000.000

20.

Manzanares-Marulanda 2.000.000

21.

Fresno-Casabianca 1.700.000

22.

Armero-Ibagué 9.000.000

23.

Purificación-Cunday y Ramal a San Pablo 2.000.000

24.

Carmen-Caimanera 500.000

25.

Gaitania-Planadas-pole 1.000.000

26.

Planadas-Bilbao-Herrera 1.000.000

27.

Salgar-Puerto Boyacá-Puerto Olaya 3.000.000

28.

Anaíme-Floresta-Santa Helena 500.000

29.

Otanche-Puerto Boyacá 2.600.000

30.

La Paz-Santa Helena 1.500.000

31.

San Vicente-El Carmen-Cimitarra 3.000.000

32.

Quebradahonda-Santa Helena de Upía 2.000.000

33.

El Carmen-Brotaré-Ocaña 3.000.000

34.

Pamplona-Cucutilla 1.000.000

35.

Montería-Cereté-La Ye 2.500.000

36.

Montería-Planeta Rica 3.000.000

37.

Puerta de Hierro-Magangué-Mompós 3.000.000

38.

Tumaco-Diviso-Ricaurte 2.000.000

39.

Riosucio-Jardín 2.000.000

40.

Leticia-Tarapacá 1.000.000

41.

La Tagua-Leguízamo 500.000

42.

San Carlos-Nare 2.000.000

43.

Plato-Bosconia 1.000.000

44.

Manizales-Aguadas 2.000.000

45.

Garagoa-Miraflores 1.000.000

46.

San Pablo-Génova-Santa Rosa-La Unión 1.000.000

47.

Armenia-Zarzal 3.000.000

48.

Variante de Ibagué 2.000.000

49.

Tunja-Chiquinquirá 3.000.000

50.

Socha-San Salvador 2.200.000

51.

Arboledas-Bagueche-Cáchira 1.500.000

52.

Istmina-Pepé 1.500.000

53.

Cértegui-Bagadó 1.500.000

54.

Irra-La Felisa 2.000.000

55.

Las Pavas-Valledupar-san Juan del Cesar-Riohacha 5.000.000

56.

Cota-Funza-Mosquera 5.000.000

57.

Montería-Tierralta, Decreto 1275 de 1967 3.000.000

58.

Tamalameque-Banco-Pinto 2.000.000

59.

Mosquera-La Mesa 2.000.000

60.

Miraflores-Paez-Monterrey 1.000.000

61.

San Andrés-Ituango 600.000

62.

Variante de Armenia 1.000.000

63.

San José-El Tablón-Las Mesas 700.000

64.

Urrao-Bebaramá-Quibdó 300.000

65.

Defensa de las playas de Cartagena y Avenida Santander, Decreto 1275 de 1967 1.700.000

66.

Barca Cautiva de La Felisa, Decreto 1275 de 1967 500.000

67.

Gigante-Tres Esquinas-Río Guayas, Decreto 1275 de 1967 500.000

68.

Algeciras-Guacamayas-San Vicente del Caguán, Decreto 1275 de 1967 800.000

69.

Defensa del Río Pamplonita de Cúcuta, Decreto 1275 de 1967 720.000

70.

Barca Cautiva sobre el Magdalena en la carretera Espinal-Suarez, Decreto 1275 de 1967 500.000

71.

Pereira-Cartago (Variante de Pereira) 1.500.000

72.

Vías en el Centro Administrativo Nacional 3.000.000

73.

Cuota Subcomité del Darién 600.000 Total Programa 06 $ 143.020.000 Programa 07. Compra, reparación, reconstrucción y transporte de equipo. 460. 264. Artículo 17 Compra de equipo 10.000.000 460. 264. Artículo 18. Reparación, reconstrucción y transporte de equipo 5.000.000 Total Programa 07 $ 15.000.000 INVERSION INDIRECTA Programa 08. Transferencias. 460. 264. Artículo 19. Aporte a la Corporación Financiera del Transporte, para pago del subsidio al transporte urbano colectivo 42.000.000 460. 264. Artículo 20. Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales según distribución posterior de acuerdo con el Presupuesto Nacional 65.000.000 Total Programa 08 $ 107.000.000 Suma el presupuesto de gastos $ 976.020.000 Disposiciones generales.

Artículo 3El Periodo Fiscal Del Presupuesto Del Fondo Vial Nacional Será De Un Año, Comprendido Entre 1º De Enero Y El 31 De Diciembre

º El periodo fiscal del presupuesto del Fondo Vial Nacional será de un año, comprendido entre 1º de enero y el 31 de diciembre.

Artículo 4Para Efectos De La Ejecución Presupuestaria Se Registrarán Como Ingresos Los Productos Que Efectivamente Se Perciban Y Como Gastos Las Cuentas Al Cobro Por Anticipos, Transferencias, Adquisiciones, Obras Ejecutadas Y Servicios Prestados

º Para efectos de la ejecución presupuestaria se registrarán como ingresos los productos que efectivamente se perciban y como gastos las cuentas al cobro por anticipos, transferencias, adquisiciones, obras ejecutadas y servicios prestados. Las apropiaciones no podrán afectarse después de terminado el periodo fiscal a que correspondan.

Artículo 5Habrá Unidad De Caja

º Habrá unidad de caja. Con los ingresos que se obtengan se formará un acervo común contra el cual se cubrirán todos los gastos incluidos en las apropiaciones del Presupuesto. A los recursos del crédito que deba amortizar el Fondo Vial se les llevará una cuenta especial de contabilidad sin que esto signifique una separación de fondos.

Artículo 6La Vigencia De Las Reservas Por Contratos Y Pedidos Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo Vial, Únicamente Regirán Durante El Periodo Fiscal En Que Se Constituyan, Pero El Saldo No Utilizado Podrá Ser Incorporado En El Presupuesto Del Año Siguiente Con La Misma Destinación, A Juicio Del Ministro De Obras Públicas

º La vigencia de las reservas por contratos y pedidos con cargo al presupuesto del Fondo Vial, únicamente regirán durante el periodo fiscal en que se constituyan, pero el saldo no utilizado podrá ser incorporado en el presupuesto del año siguiente con la misma destinación, a juicio del Ministro de Obras Públicas.

Artículo 7El Superávit O Déficit Que Resulte De Comparar Los Ingresos Con Los Gastos Del Periodo Fiscal, Debidamente Certificado Por El Auditor General Ante El Ministerio, Las Reservas De Apropiación Con Cargo Al Presupuesto Nacional, Y El Saldo No Utilizado Del Producto Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm, Se Incorporarán Al Presupuesto Del Fondo Vial Del Año Siguiente, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales Exigidos Para Tales Operaciones

º El superávit o déficit que resulte de comparar los ingresos con los gastos del periodo fiscal, debidamente certificado por el Auditor General ante el Ministerio, las reservas de apropiación con cargo al Presupuesto Nacional, y el saldo no utilizado del producto del impuesto a la gasolina y al ACPM, se incorporarán al presupuesto del Fondo Vial del año siguiente, previo el lleno de los requisitos legales exigidos para tales operaciones.

Artículo 8Las Apropiaciones Incluidas En El Artículo 2º Del Presente Decreto Podrá Ser Distribuidas En Proyectos Más Específicos Mediante Resolución Del Ministro De Obras Públicas

º Las apropiaciones incluidas en el artículo 2º del presente Decreto podrá ser distribuidas en proyectos más específicos mediante resolución del Ministro de Obras Públicas.

Artículo 9El Gobierno Podrá Hacer Traslados Dentro De Las Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial, Con El Único Requisito Del Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Auditor General Ante El Ministerio De Obras Públicas

º El Gobierno podrá hacer traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial, con el único requisito del certificado de disponibilidad expedido por el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas