º Para efectos de la ejecución presupuestaria se registrarán como ingresos los productos que efectivamente se perciban y como gastos las cuentas al cobro por anticipos, transferencias, adquisiciones, obras ejecutadas y servicios prestados. Las apropiaciones no podrán afectarse después de terminado el periodo fiscal a que correspondan.
Decreto 52 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Para Efectos De La Ejecución Presupuestaria Se Registrarán Como Ingresos Los Productos Que Efectivamente Se Perciban Y Como Gastos Las Cuentas Al Cobro Por Anticipos, Transferencias, Adquisiciones, Obras Ejecutadas Y Servicios Prestados
Decreto 52 de 1968 · Sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.