DecretoVigencia En Estudio
Decreto 460 de 1984
Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1984, Las Escalas De Remuneración Para, Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Serán Las Siguientes: A) Escala De Remuneracion Tecnico Profesional Etp-012A Partir Del 1° De Enero De 1984, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Mensuales Para Algunos Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom: A) Para El De Presidente, Ciento Cuarenta Y Ocho Mil Doscientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($ 1483A Partir Del 1° De Febrero De 1984, La Empresa Ampliará A La Suma, De Un Mil Trescientos Cinco Pesos ($ 14El Auxilio De Almuerzo Que La Empresa Reconoce A Los Empleados Que Laboran En Jornada Continua Se Aumentará, A Partir Del 1° De Febrero De 1984 A Noventa Y Cinco Pesos ($ 955Auméntase A Diez Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Pesos ($ 106La Empresa Ampliará Al Noventa Por Ciento (90%) La Cobertura Del Valor Del Servicio Médico Asistencia Que Le Presta A Los Padres De Los Empleados, Cuando Éstos Los Inscriban Junto Con La Esposa E Hijos7La Empresa Aumentará A Sesenta (60) El Número Anual De Auxilios Que Otorga A Sus Empleados Para Estudios Universitarios A Nivel De Pre-Grado, Equivalente Al Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Valor De La Matrícula Ordinaria8La Empresa Aumentará A Seis Mil Quinientos Pesos ($ 69La Prima Que Viene Reconociendo La Empresa A Los Empleados Que Prestan Sus Servicios En Las Estaciones Repetidoras Seguirá Siendo De Un Treinta Y Cinco Por Ciento (35%), Liquidado Sobre La Categoría Máxima Del Grupo Correspondiente Del Escalafón10Además De Las Oficinas Que Tienen Asignada La Prima De Primer Grado, La Percibirán Los Empleados Que Laboran En Cartagena, Santa Murta, Ipiales Y La Dorada11El 1° De Abril De 1984, La Empresa Ubicará A Todo El Personal Escalafonado, En La Categoría Inmediatamente Siguiente Del Respectivo Grupo Salarial Siempre Que Lo Permita La Correspondiente Escala De Remuneración12Artículo 1213Artículo 1314Como Reconocimiento Del Nivel De Formación Técnico-Científica De Sus Titulares, Establécese Prima Técnica Para Los Empleos Cuyas Funciones Demandan La Aplicación De Conocimientos Altamente Especializados15Artículo 1516El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 159 De Enero 26 De 1984 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984 Salvo Para Los Artículos Cuya Vigencia Se Determina Expresamente