Micelio

Artículo 5

Auméntase A Diez Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Pesos ($ 10

Decreto 460 de 1984 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Auméntase a diez mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 10.605) mensuales, la sobre remuneración de movilidad de los choferes al servido del Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Empresa, del Auditor General ante Telecom y al conductor' de esta Empresa, que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones. Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de cuatro mil setecientos cuarenta pesos ($ 4.740) mensuales.

Parágrafo

Las sobrerremuneruciones a que se refiere el presente artículo rigen a partir del 1° de febrero de 1984 y son incompatibles con el payo de horas extras, dominicales y feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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