° Auméntase a diez mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 10.605) mensuales, la sobre remuneración de movilidad de los choferes al servido del Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Empresa, del Auditor General ante Telecom y al conductor' de esta Empresa, que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones. Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de cuatro mil setecientos cuarenta pesos ($ 4.740) mensuales.
Las sobrerremuneruciones a que se refiere el presente artículo rigen a partir del 1° de febrero de 1984 y son incompatibles con el payo de horas extras, dominicales y feriados.