Micelio

Artículo 15

Decreto 460 de 1984 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de febrero de 1984, establécense las siguientes escalas de viáticos para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, que deban cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior: a) personal directivo Cargo Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Presidente 6.650 310 Vicepresidentes, Secretario General 5.850 290 Personal clasificado en la escala de remuneración RDE-04 y Asistentes Presidenciales 5.100 265 b) personal clasificado en las escalas de remuneracion etp-01 y rde-02. Remuneración mensual Hasta $ 18.750 $ 1.500 US$ 90 De $18.751 a $ 41.500 $ 2.250 US$ 300 De $41.501 a $ 65.200 $ 3.200 US$ 345 De $65.201 a $ 87.100 $ 3.850 US$ 220 De $87.101 en adelante $ 4.500 US$ 265 La Empresa fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del, funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde deba llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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