DecretoVigente
Decreto 1383 de 1939
Por el cual se reglamentan los artículos 45 del Decreto legislativo número 50 de 1937, y 31 del 351 de 1938
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todo Individuo Del Personal De Planta De La Armada Nacional, O Que Preste Sus Servicios En Comisión En Ella, Y Que Durante Un Año Continuo Hubiere Prestado Sus Servicios En Dicha Arma, Tendrá Derecho A Vacaciones Remuneradas, De Acuerdo Con Los Términos Establecidos Por El Artículo 31 Del Decreto 351 De 19382No Se Considera Interrumpido El Servicio, Para El Efecto De Las Vacaciones, En Los Casos De Inasistencia Al Mismo Por Motivos Justificados Y Autorizados Por Los Respectivos Comandos, Siempre Que Su Duración No Exceda Los Términos Fijados Por La Precitada Disposición3Las Vacaciones Solamente Serán Acumulables Cuando La Residencia Del Individuo Al Servicio De La Armada Nacional Sea Distante De La De Su Familia Y Emplee En El Viaje De Ida Un Tiempo Mayor De Quince Días4El Derecho A Las Vacaciones Se Adquiere Al Cumplirse El Año De Servicio, Y Deben Ser Concedidas Oficiosamente O A Petición Del Interesado, Por La Dirección General De Marina, A La Mayor Brevedad Posible, Durante El Año Siguiente A La Fecha En Que Se Cause El Derecho, Salvo El Caso De Acumulación Prevista, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio, Y Sin Perjudicar El Funcionamiento Normal De La Unidad De Repartición Correspondiente5Los Individuos Que Estando Al Servicio De La Armada Nacional Quedaren Fuera De Ella, Antes De Disfrutar Las Vacaciones Que Le Correspondieren, Tienen Derecho Al Pago De La Remuneración Correspondiente A Ellas6El Derecho A Las Vacaciones Se Extingue Por Prescripción De Dos Años
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