El Derecho A Las Vacaciones Se Adquiere Al Cumplirse El Año De Servicio, Y Deben Ser Concedidas Oficiosamente O A Petición Del Interesado, Por La Dirección General De Marina, A La Mayor Brevedad Posible, Durante El Año Siguiente A La Fecha En Que Se Cause El Derecho, Salvo El Caso De Acumulación Prevista, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio, Y Sin Perjudicar El Funcionamiento Normal De La Unidad De Repartición Correspondiente
Decreto 1383 de 1939 · Por el cual se reglamentan los artículos 45 del Decreto legislativo número 50 de 1937, y 31 del 351 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El derecho a las vacaciones se adquiere al cumplirse el año de servicio, y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del interesado, por la Dirección General de Marina, a la mayor brevedad posible, durante el año siguiente a la fecha en que se cause el derecho, salvo el caso de acumulación prevista, de acuerdo con las necesidades del servicio, y sin perjudicar el funcionamiento normal de la Unidad de Repartición correspondiente.
Parágrafo
Cuando las necesidades del servicio o las circunstancias especiales del puesto o empleo que ocupe un individuo al servicio de la Armada Nacional, no permitieren que éste haga uso de sus vacaciones, la Dirección General de Marina reconocerá y ordenará pagar a tales individuos vacaciones compensatorias en dinero, consistentes en una cantidad igual a la del sueldo correspondiente durante el lapso respectivo, además del sueldo ordinario que le correspondiere, quedando con ello terminado todo derecho para el precitado individuo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.