Micelio

Artículo 3

Las Vacaciones Solamente Serán Acumulables Cuando La Residencia Del Individuo Al Servicio De La Armada Nacional Sea Distante De La De Su Familia Y Emplee En El Viaje De Ida Un Tiempo Mayor De Quince Días

Decreto 1383 de 1939 · Por el cual se reglamentan los artículos 45 del Decreto legislativo número 50 de 1937, y 31 del 351 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las vacaciones solamente serán acumulables cuando la residencia del individuo al servicio de la Armada Nacional sea distante de la de su familia y emplee en el viaje de ida un tiempo mayor de quince días. En este caso se le acumularán para que haga uso de ellas cada dos años, mediante resolución de la Dirección General de Marina, por propia disposición o en virtud de solicitud de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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